» El reclamo deberá ser presentado o enviado por el titular, por escrito a la oficina del Defensor.

» La presentación y tramitación de reclamos ante el DCF es totalmente gratuita.

» El DCF podrá, antes de dictar su resolución, hacer las gestiones necesarias y formular las propuestas oportunas a las partes (el reclamante y la entidad financiera) encaminadas a conseguir un arreglo amistoso.

» El DCF podrá solicitar a las partes la información que considere necesaria para emitir una mejor resolución e incluso convocarlas a audiencias para que expresen su posición frente al reclamo. Las partes son responsables de las consecuencias de no atender las solicitudes que les efectúe el DCF en los plazos concedidos.

» Una vez emitida la resolución del DCF, el cliente tendrá 15 días calendario para aceptar por escrito su contenido. De ser aceptada, la resolución se vuelve obligatoria para la entidad financiera, sin posibilidad de interponer contra ella impugnación alguna.

» Cuando corresponda, se indicará en la resolución el plazo del que dispondrá la entidad financiera para dar cumplimiento a la misma. Este plazo no podrá exceder los tres (3) meses, salvo que excepcionalmente dadas las circunstancias del caso, la resolución establezca un plazo mayor.

» El plazo para emitir pronunciamiento final sobre un reclamo debe ser el más breve posible, no pudiendo exceder los dos (2) meses. Excepcionalmente, por la complejidad del caso y por única vez, éste podrá extenderse hasta por igual periodo.