¿El reclamo ante el DCF tiene algún costo?
No, la tramitación de su reclamo es totalmente gratuita.

¿Puedo presentar mi reclamo ante el DCF sin haberlo presentado previamente ante la Entidad Financiera?
No, su reclamo debe haber sido formalmente presentado ante la Entidad Financiera correspondiente antes de ser remitido al DCF.

¿Puedo presentar mi reclamo ante el DCF si la Entidad Financiera no me responde aún?
Sí, siempre y cuando hayan pasado 30 días calendario desde que presento su reclamo y no haya obtenido ninguna respuesta ni solicitud de prórroga por el mismo.

¿Qué tan antiguo puede ser mi reclamo?
El reclamo debe ser sobre hechos producidos con una antigüedad no mayor a tres (03) años o sobre hechos que hayan sido descubiertos con una antigüedad no mayor a un (01) año. Así, la oficina del DCF tiene sus propios plazos de prescripción, no interrumpiendo los plazos correspondientes a entidades públicas sancionadoras.

¿Puedo reclamar ante el DCF y otra autoridad al mismo tiempo?
No, el cliente no puede presentar su reclamo ante el DCF si existe, concluido o en proceso, un reclamo por los mismo hechos ante otra autoridad como Indecopi, SBS, Poder Judicial, etc.

¿Existen limitaciones en relación a la cuantía de los reclamos?
Sí, el DCF puede intervenir en reclamos que en su totalidad no sobrepasen los US$20,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

¿Quién puede efectuar el reclamo?
El reclamo deberá ser presentado por escrito, debidamente firmado por el cliente afectado o, en el caso de una persona jurídica, el representante autorizado.

¿Cómo responde el DCF ante mi reclamo?
El DCF emitirá una resolución, la cual será enviada directamente al domicilio indicado en su reclamo, teniendo el reclamante 15 días calendario para aceptarla.

¿Qué sucede si estoy de acuerdo con la resolución emitida por el DCF?
Debe enviar una carta al DCF aceptando su resolución, para indicar a la Entidad Financiera que dé cumplimiento a la misma, dando termino definitivo al reclamo.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la resolución emitida por el DCF?
Debe enviar una carta al DCF indicando su desacuerdo y puede recurrir posteriormente a otras instancias como INDECOPI, SBS, etc.

¿Qué sucede si no contesto la resolución enviada por el DCF?
Una vez emitida la resolución, tiene quince (15) días calendario para dar respuesta a la misma, de lo contrario se tendrá por no aceptada la resolución y se dará por concluido el reclamo sin opción a presentarlo nuevamente ante el DCF.

¿Puede la Entidad Financiera rechazar la resolución emitida por el DCF?
No, si el usuario acepta la resolución, la Entidad Financiera está en la obligación de dar cumplimiento a la resolución emitida por el DCF sin posibilidad de interponer impugnación alguna.

¿Qué tipo de reclamos puede atender el DCF?
El DCF puede atender reclamos referidos a situaciones en las que usted considere que la entidad financiera no está actuando en la forma acordada. El DCF no es la vía para presentar reclamos referidos a tratos que usted considere como descortés de parte de un empleado o funcionario de la entidad financiera, o cuando ésta no acceda a otorgar un producto o servicio en las condiciones que usted considere adecuadas.

Algunos ejemplos de casos en los que sí puede intervenir el DCF

» Un consumo en mi tarjeta de crédito que no reconozco haber realizado.
» Un retiro en mi cuenta de ahorros que no reconozco haber realizado.
» La entidad financiera me ha cobrado una comisión no pactada.
» No estoy de acuerdo con el cobro de interés por sobregiro.

Algunos ejemplos de casos en los que no puede intervenir el DCF

» No me gustó la forma en que me trató un empleado de la entidad financiera.
» La entidad financiera me negó el crédito solicitado.
» La entidad financiera me concedió un crédito con una tasa que considero elevada.